sábado, 11 de abril de 2020

LOS DERECHOS SOCIALES EN LA CONSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA.

Con motivo del aniversario de la proclamación del Segunda República Española, el 14 de abril de 1931, introduzco en la entrada las conclusiones del trabajo de investigación cuyo título es "Los derechos sociales en la Constitución de la Segunda República Española" que fue presentado por mi parte para superar la asignatura "Los derechos humanos en la historia", dentro del programa de Máster en Derechos Humanos de la UNED, el pasado mes de enero de 2020. Espero que sea de vuestro interés.





Link de enlace al texto completo LOS DERECHOS SOCIALES EN LA SEGUNDA REPUBLICA ESPAÑOLA . Santiago Moreno Recio.

La Constitución de la Segunda República Española de 1931, es un texto que representaba un nuevo marco político, rupturista con la Restauración, novedoso en su contenido, moderno y de profundos cambios para hacer posible un auténtico Estado de derecho, social y democrático. Un Estado que quedaría limitado, por procedimientos, competencias y contrapesos, y por la declaración de los derechos que los poderes debían garantizar.

La Constitución de 1931 constituye una novedad en cuanto a la incorporación de la primera manifestación del Estado social en nuestro constitucionalismo, con la declaración de derechos sociales y la regulación de la constitución económica, sino también en aspectos como los derechos políticos con la incorporación del sufragio femenino, el principio de igualdad material, la organización territorial del “Estado integral” según el principio autonómico, la laicidad y la libertad de religión, o en materia de educación, la introducción de la jurisdicción constitucional con el Tribunal de Garantías Constitucionales.

La necesidad de cambios estructurales en la sociedad, destinados a lograr mayor justicia social, se manifestó en la propia Constitución, pero también en las disposiciones legislativas de desarrollo, de una extraordinaria calidad técnica y avanzadas para su tiempo. Ciertamente, aquellas que afectaban a la propiedad de la tierra implicaban un difícil consenso entre fuerzas políticas, y provocaron el descontento de la oligarquía y las clases conservadoras, económicas y sociales que hasta ese momento habían ostentado el poder en España, y cuyas resistencias conllevarían a la situación de bloqueo, y finalmente al levantamiento militar de Julio de 1936.

 Durante el Bienio Reformador (1931-1933) las modificaciones legislativas trataron de mejorar la vida de los más desfavorecidos, si bien con dificultades para ponerlos en práctica, no tuvieron el alcance esperado para reparar las abrumadoras miserias de la mayor parte de la población. En el segundo Bienio Conservador (1933-1935), la contrarreforma se tradujo en recuperar privilegios, recortar libertades y aumentar las desigualdades entre clases. En definitiva, la pérdida de una oportunidad desaprovechada o frustración de expectativas.

No eran necesarias nuevas reglas del juego para vencer a los problemas que adolecían de forma no resuelta la España de los años treinta, tan solo respetar las fijadas en la Constitución con prudencia y lealtad, propias del sistema político republicano. La causa de la caída de la República, no fue la técnica constitucional, ni de la actuación de sus instituciones, sino la inestabilidad política y la oposición ejercida con poca serenidad, sentimientos y resentimientos. Una sociedad atrasada, mentalmente no preparada para asumir los profundos cambios propuestos, y la reticencia de las clases privilegiadas, de los intereses económicos y conservadores a cualquier tipo de intervencionismo en el derecho de propiedad.

Es indudable la importancia histórica de la Constitución de 1931 en el desarrollo constitucional español, y su influencia en los posteriores textos constitucionales posteriores a la II Guerra Mundial, espíritu constitucional republicano que trasciende al breve período de tiempo de su vigencia, por su aportación al patrimonio constitucional europeo, y a nuestro actual régimen constitucional que reconoció, si bien tardíamente el Estado de bienestar.

Resulta complejo hacer un paralelismo entre la España de 1931 y la de 1978, e incluso la actual del Siglo XXI. Las Constituciones, desde una perspectiva estática, son fotos fijas de las relaciones de poder políticas, sociales y económicas existentes en un determinado momento, sirviendo para evaluar un proceso constituyente datado.

Si la Constitución de 1931, en lo social tuvo que hacer frente al reto de los graves desajustes económicos y desigualdades sociales de un país poco industrializado y agrícola, con analfabetismo y pobreza extrema, atrasado respecto de otros países contemporáneos, actualmente tenemos retos diferentes en su forma, pero muy similares en su fondo. Si en las constituciones de entreguerras suponía hacer frente al cambio de paradigma del modelo económico liberal frente a un capitalismo en crisis, actualmente nos encontramos con un modelo económico neoliberal, que cuestiona la supervivencia de nuestro Estado social o de bienestar iniciado con la Constitución de la Segunda República.

Nuestro actual Estado de bienestar está en crisis, progresivamente deteriorado por las exigencias de los grandes intereses económicos, los denominados “poderes salvajes”, la desregulación de los mercados financieros y la falta de control por sus instituciones. La grave crisis económica de 2008 derivó en exigencias de aplicación de duras políticas de austeridad y estabilidad presupuestaria determinadas desde las instituciones de la Unión Europea.

El futuro tiene como reto plantear un nuevo sistema de garantías construido por encima del tradicional vínculo fundamentado en el trabajo, deberán plantearse nuevas formas o medios de hacer posible el objetivo de los derechos sociales, quizás un nuevo pacto social del ciudadano con la sociedad. Los derechos sociales son del individuo, universales, con una moral justificada en la igualdad real y en la dignidad de la persona, será necesario conseguir la satisfacción de las necesidades básicas, ausente el factor trabajo, sin las cuales toda persona no podrá desarrollase libremente.

Por tal motivo, actualmente, al igual que sucedía en la España de 1931 de no efectuarse políticas sociales que cumplan con la exigencia del principio de igualdad material y justicia social, y con el contenido esencial de los derechos sociales o principios rectores de la política, se pone en grave riesgo la continuidad del actual sistema de Estado de bienestar, incapaz de dar respuesta a los nuevos retos.

Pero también es necesario diseñar nuevos cauces de participación de la ciudadanía, ampliando espacios públicos e integrando al mayor número de ellos, propio de una democracia avanzada. Las posibles opciones de modificación de la vigente Constitución de 1978 para poder ofrecer soluciones eficaces y garantistas a los problemas anteriormente citados, han sido planteadas por parte de la doctrina constitucional, tanto desde una perspectiva reformadora o reconstituyente del actual sistema, como también rupturista por utópica que pueda parecer, planteamientos que desde la distancia, fueron similares a los originarios de la Segunda República española de 1931.