viernes, 19 de noviembre de 2021

VIOLENCIA SEXUAL MACHISTA (II) LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL: Normativa internacional y legislación nacional. Propuesta de ley integral e incidencia del modelo abolicionista.



El próximo 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación.

Días después, el 10 de diciembre, se celebra el Día de los Derechos Humanos, día de1948, en el cuál la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, documento histórico que proclama los derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Violencias machistas, derechos y dignidad humana, confluyen en las nuevas formas de sometimiento, consecuencia de la explosión demográfica y del empobrecimiento de un importante porcentaje de la población global, consecuencia de conflictos armados y de la brecha entre países pobres y ricos. 

La trata de seres humanos, considerada la “nueva esclavitud” del Siglo XXI es una actividad criminal, universal, de los beneficios, de género y trasnacional. Se caracteriza por el abuso de una situación de superioridad, de la necesidad económica que padecen personas cuya pobreza genera el tráfico y, el traslado a otros países distintos a los de su origen para explotación laboral en condiciones de esclavitud, sexual o para el tráfico de órganos corporales. 

Son conductas frecuentemente relacionadas con el mercado de la prostitución, un negocio multimillonario y el tercer mayor delito trasnacional tras el narcotráfico y el de armas. Introduce a las víctimas en lugares donde la dignidad humana carece de la más mínima significación para obtener el beneficio. Las víctimas han sido traídas como seres cosificados de quienes se intenta obtener el máximo rendimiento económico. Por ello, no hace falta irse a lejanos países para observar este fenómeno de delincuencia, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras ciudades, en donde hallar uno o varios clubs en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a "pagar" hasta el billete de ida hacia su indignidad.

Si bien nos referimos al término trata de seres humanos o personas, lo cierto es que el 71% de las víctimas de trata son mujeres y niñas , siendo el 95% en el caso de trata con fines de explotación sexual, pero también con fines de explotación laboral en determinados sectores (empleo de hogar) o matrimonios forzados. Estamos, por tanto, ante una forma de violencia machista, que recae en las mujeres, precisamente por serlo, por su género.

En este estudio proponemos revisar la normativa internacional, la tipificación del delito en nuestro Código Penal, pero también las propuesta para una Ley integral para la trata de seres humanos, que como veremos en una de sus finalidades de explotación sexual, tiene relación con el modelo legalista o abolicionista que se adopte frente a la prostitución.

Es opinión unánime desde distintas instituciones internacionales y entidades, además de incluirse en el Pacto de Estado contra la violencia de género, la necesidad urgente de cumplir con los compromisos internacionales, con la aprobación de una Ley integral contra la trata de personas. Una norma de respuesta legal, integral y multidisciplinar, no centrada exclusivamente en la explotación sexual y comprensiva de otras formas de explotación, que desplace su prioridad a la prevención (atención a causas de fondo, regulación de la migración legal, fomento cooperación, investigación y formación específica profesionales) y la protección a la víctima (alojamiento seguro, orientación psicológica, programas de protección y reinserción social, oportunidades de empleo, etc.) introduciendo la perspectiva de género, reforzando el proceso de detección e identificación a las víctimas de trata. Una ley integral que permita distinguir entre las víctimas del delito de trata de seres humanos, de otras realidades como el tráfico de migrantes, prostitución forzada y la esclavitud.

Estamos ante una forma de violencia de género que ha sido reconocida en diferentes textos internacionales - Convenio de Estambul - e instituciones internacionales y europeas. Sin embargo, ni la legislación española ni la jurisprudencia de nuestros tribunales, aun reconociéndose que la trata de seres humanos es un fenómeno de violencia contra la mujer, no ha efectuado expresa referencia a la denominada “perspectiva de género”. Por ello se hace especialmente necesario incorporar dicha perspectiva a nuestra legislación, con un carácter global y transversal.

De acuerdo con las valoraciones efectuadas por Fiscalía General del Estado, los resultados obtenidos de la lucha contra el crimen de trata de seres humanos son decepcionantes o frustrantes, aunque se haya efectuado avances importantes en los últimos años, es un fenómeno de delincuencia en aumento. Las razones no están relacionadas con la configuración del tipo penal de trata de seres humanos, sino con la persecución del delito final de explotación, en particular la prostitución coactiva.

España encabeza la lista de los países de la UE con un 39% de hombres que reconocen recurrir a la prostitución al menos una vez en su vida, respecto a la media de la UE del 19%, se estima que la explotación sexual de las mujeres víctimas de trata genera unos 3.000 a 3.700 millones de euros, lo que equivale a un 10% de los beneficios ilícitos derivado de trata por explotación sexual a nivel mundial.

Actualmente el proxenetismo, realizar la prostitución bajo la dirección y dependencia del proxeneta que se enriquece con ello, es una actividad atípica en expansión. La sociedad ha recibido como mensajes erróneos que la prostitución es una actividad laboral no reglamentada asociada al ocio, considerando al proxeneta como un “empresario del sexo”; la mujer que ejerce la prostitución lo hace en plena libertad, e incluso se aboga por reglamentar esta actividad como si fuera laboral en defensa de las condiciones en que se ejerce. Sin embargo, la prostitución continúa en notable expansión en los países en los que se ha procedido a su legalización (Países Bajos o Alemania). Son además mensajes falaces porque niegan los valores de la igualdad de género y proscripción de todo tipo de violencia que debieran consensuarse en nuestras sociedades.

No es coherente escandalizarse por una actuación machista que tiende a considerar a la mujer como objeto decorativo y admitir que una mujer pueda exponerse, en el mejor de los supuestos, en un escaparate del barrio rojo. Admitir el proxenetismo consentido, es admitir que la mujer pueda autorizar su propia explotación, esto es su cosificación a mera mercancía de granjería. Las mujeres afectadas por ese proxenetismo consentido son comúnmente extranjeras, en situación de pobreza económica y extraordinariamente vulnerables, la atipicidad de ese negocio, es el escudo protector que se amparará en el presunto consentimiento de la mujer. No se puede hablar de libertad cuando las personas no están en igualdad de oportunidades y situación, las mujeres que ejercen el proxenetismo consentido, no han tenido las mismas posibilidades de opción que el resto de mujeres. Aceptar el proxenetismo consentido es aceptar la prostitución de la pobreza, la marginación y la discriminación de la mujer.

En síntesis, solo tipificando todas las manifestaciones de proxenetismo incluido el consentido y el clientelismo; es decir, la abolición de la prostitución, se podrá hacer frente a la trata de mujeres con fines de explotación sexual. 


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