Actualmente el sistema de Seguridad Social permite a una persona trabajadora, sea por cuenta ajena o propia, que reúna los requisitos para acceder a la prestación económica por jubilación - esto es, períodos de cotización y edad ordinaria de jubilación - compatibilizar el 50% de la pensión con la continuidad de su trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, y en consecuencia, con las retribuciones salariales o de su actividad económica, respectivamente; es la denominada "jubilación activa".
Tal posibilidad fue introducida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida familiar y laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, actualmente en el artículo 214 del RDL 8/2015, de 30 de Octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
La "jubilación activa", se une a otras medidas como la "jubilación flexible", que permite compatibilizar trabajo a tiempo parcial con pensión de jubilación, la cual se ve minorada proporcionalmente a la reducción de jornada (art. 213.1 LGSS), o la compatibilidad de la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia (art. 213.4 LGSS), todas ellas fórmulas destinadas a favorecer la continuidad de la vida laboral y promover el denominado "envejecimiento activo".
Recordar que actualmente no existe una edad obligatoria de jubilación para trabajadoras por cuenta ajena, ya que se entienden nulas y sin efecto, las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción de contrato de trabajo por al alcanzarse la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa. Las trabajadoras por cuenta propia, pueden solicitar su jubilación a partir de la edad legal de forma libre. Las funcionarias pueden permanecer en servicio activo como máximo hasta los 70 años, salvo que tengan normativa específica de jubilación.
Hoy aparece en algunos medios de comunicación, por declaraciones de la actual Ministra de Trabajo "en funciones", la posibilidad de modificar la "jubilación activa" ampliando la compatibilidad hasta desde el actual 50% hasta el 100% de la prestación.
Me cuestiono la conveniencia de esta medida, extendida en general para toda la población activa que reúne los requisitos para acceder a la prestación de jubilación; y ello porque, los argumentos no resultan convincentes en absoluto.
Primer argumento, la importancia de conservar en el mercado de trabajo a las trabajadoras y profesionales de larga experiencia laboral. Ciertamente, puede suceder así en algunos supuestos limitados, pero el contexto actual de los medios de producción, especialmente en sectores cualificados, en los cuales la permanente necesidad de innovación, adaptación a las nuevas tecnologías, exigen la actualización de contenidos y formación de los trabajadores y profesionales, a ritmos frenéticos. En este mismo sentido, se ignora que en España, tenemos una población activa cualificada, para los cada vez más escasos puestos de trabajo que exigen formación superior, y un amplio sector servicios, que ha absorbido el empleo menos cualificado, proveniente de la crisis del sector de la construcción.
Ciertamente, es una medida que existe en otros países, pero en España, bien puede resultar una medida peligrosa para la complicada situación del mercado de trabajo español, como así se ha puesto de manifiesto por los sindicatos más representativos. En España, nuestra población activa presenta una tasa de desempleo en la cual, 1 de cada 4 personas están desempleadas, prolongar la vida laboral de más allá de la edad de jubilación, cuya tendencia además es seguir aumentando la edad ordinaria de jubilación (actualmente en 65-67 años), dificulta el acceso al mercado de trabajo de los más jóvenes.
En este sentido, la aplicación de la "jubilación activa" para trabajadoras por cuenta ajena, obliga a las empresas a "mantener el nivel de empleo", condicionante que siendo lógico, no evita el efecto perverso de dificultar la entrada en el mercado de trabajo, o de relevo generacional de la población activa. Y además, una limitación con importantes exclusiones, ya que los despidos por causas objetivas o disciplinarios procedentes, bajas voluntarias, fallecimientos, jubilaciones o incapacidades de otros empleados, incluso extinciones de contratos de obra, no computan a efectos de promedio de plantilla a mantener por la empresa.
Tampoco la medida se puede argumentar en la "sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social" , ya que la recaudación de cotizaciones a la Seguridad Social, en el supuesto de las nuevas contrataciones también suponen cotizaciones al sistema de Seguridad Social, y en mayor porcentaje. Así las cotizaciones que una empresa debe pagar por una trabajadora por cuenta ajena, son de aproximadamente el 33% de la base de cotización (según actividad de la empresa); por el contrario, para las personas que permanecen como "jubiladas activas" y compatibilizan pensión de jubilación y empleo, el porcentaje de cotización para las empresas se reduce al 6% de la base de cotización, es la denominada "cotización de solidaridad", ya que la prolongación de su vida laboral no computará a efectos de prestaciones futuras.
De todas las medidas destinadas al "envejecimiento activo", la jubilación activa será la menos solidaria y menos contributiva al sostenimiento de la mermada "caja" de la Seguridad Social. Y ello porque mientras, en la jubilación flexible, se reduce la pensión de jubilación proporcionalmente con el horario del contrato a tiempo parcial respecto de un trabajador comparable, esa jornada reducida también pudiera ser complementada con la incorporación de una nueva trabajadora.
Respecto de la medida de compatibilidad de pensión de jubilación y trabajos por cuenta propia, con límite cuantitativo al SMI en cómputo anual, fue criticada respecto a su limitación económica en sectores relacionados con la enseñanza, la cultura, artísticas y de tipo intelectual. Tal regulación que bien merecería una revisión, como también debería revisarse su exención de cotización a prestaciones de Seguridad Social, dejaría de tener trascendencia de ser finalmente modificado el actual régimen de jubilación activa, y extenderse sus efectos al 100% de la prestación económica.
De esta forma, cualquier jubilado que desee continuar como trabajador por cuenta propia o ajena, podría percibir el 100% de su prestación de jubilación, sin ningún limite cuantitativo, con independencia del sector o actividad que realice; si bien, aportando la denominada "cotización de solidaridad", en lugar de la exención de cotizaciones actualmente prevista en el régimen de compatibilidad.
Los datos estadísticos del IMSERSO indican que las jubilaciones activas representaron solamente 6,85% del total de jubilaciones en el año 2014, y del total de personas jubiladas menores de 70 años, a fecha 1 de enero de 2015, estaban acogidos a jubilación activa el 0,96%, y a la jubilación flexible el 0,24%; es decir, que el impacto de tales medidas es "bastante limitado", posiblemente por las propias dificultades del mercado de trabajo, donde mantener el empleo a mayor edad o retornar a la vidad laboral se antoja francamente complicado; o porque la prolongación de la actividad laboral, es mayoritariamente utilizada para actividades por cuenta propia o de tipo intelectual.
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