La
trayectoria histórica de la institución de la propiedad privada, desde el fin
del Antiguo Régimen hasta la actualidad, tiene como núcleo fundamental el
sistema de relaciones de producción imperante en nuestra sociedad sobre el que
se asienta nuestra actual Constitución, de la cuál la propiedad privada es
elemento esencial del orden económico.
Desde
las formulaciones liberales originarias, en las cuales el individuo se presenta
de forma aislada del grupo social, la libertad del individuo es la premisa de
todo orden y el poder sobre las cosas, la propiedad, forma parte fundamental de
ese orden. El art. 17 de la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1787, contiene elementos
configuradores del derecho de propiedad actuales, partiendo de su
reconocimiento como derecho “inviolable y sagrado”, queda delimitado su
contenido por la necesidad pública, garantizado por la reserva de Ley y el
procedimiento especial de la justa compensación cuando se produce su privación,
la denominada expropiación. Sucede así su reflejo en las codificaciones civiles
liberales, un régimen detallado de la propiedad y de sus vicisitudes como
derecho subjetivo.
Posteriormente
la crisis del Estado liberal, consecuencia de efectivas desigualdades
económicas, los conflictos entre propiedad – particularmente de medios de
producción – y trabajo, conducirán a la crisis o modificación del derecho de
propiedad, exclusivamente considerado como derecho subjetivo a su desarrollo
doctrinal como garantía institucional, para incorporar la cada vez mayor
perspectiva social y la incorporación de la necesaria función que la propiedad
debe cumplir. Tal modificación interna de la estructura del de la propiedad privada
se incorporará a las Constituciones que dan inicio al Estado Social,
incorporando a la parte dogmática las “constituciones económicas” el derecho de
propiedad. Nos detendremos en la Constitución de la II República Española de 1931, por
considerar con sus diferencias, único antecedente histórico de nuestra actual
propiedad constitucional.
El
estudio tiene como objeto la regulación de la propiedad privada en la CE,
referida a la naturaleza jurídica del derecho, su carácter de fundamental y su
doble vertiente, objetiva-institucional y como derecho subjetivo de carácter
complejo delimitado a través de la función social de la propiedad y de la
posible limitación por razones de utilidad pública o interés social a través de
la expropiación.
Admitir la tesis de la naturaleza jurídica del derecho de propiedad privada, como auténtico derecho fundamental, tiene desde nuestro punto de vista su mayor logro en la argumentación de relacionar la propiedad privada con la dignidad humana y los valores de libertad e igualdad, como fundamento del orden público (art. 10.1 CE) de existencia imprescindible en un Estado democrático de Derecho (art. 1.1 CE). En el Estado Social sólo puede aceptarse el binomio propiedad-libertad en clave propiedad-igualdad, la igualdad no sólo formal, en cuanto derecho de acceso a la propiedad, sino que debe concebirse como institución accesible a todas las personas. Esa “cláusula de accesibilidad” a la propiedad tiene su fundamento en el principio de igualdad real y efectiva (art. 9.2 CE) y, en la dignidad humana y desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE); es decir, la garantía o mandato dirigido a los poderes públicos de asignar a cada persona una cantidad suficiente de propiedad que permita su subsistencia y bienestar.
La
CE contiene artículos que tienden a hacer efectiva la igualdad económica y
garantizar la procura existencial, entre los cuales estarían los principios
rectores de la política social y económica (Capítulo III del Título I) que se
ven reforzados o con mayor consistencia jurídica al entenderse dentro de la
garantía constitucional de la propiedad privada del art. 33 CE, pasando de
meros principios informadores a auténticos mandatos de optimización para el
legislador.
Dicha
tesis del carácter fundamental del derecho de propiedad privada se refuerza por
el contenido de los tratados internacionales, en particular CEDH y Derecho de
la UE que reconocen el derecho a la propiedad en el sistema multinivel de
nuestro ordenamiento jurídico y reconoce el derecho a la propiedad privada como
fundamental.
Por
otra parte, la condición de la propiedad como garantía institucional, es
elemento esencial en el constitucionalismo económico, garantiza la existencia
de facultades patrimoniales libremente ejercitables, limita al legislador para
regular su contenido, el régimen o regímenes de la propiedad o de los distintos
tipos de bienes, que nunca podrán eliminar a la institución de la propiedad o
desnaturalizarla hasta que la misma no sea reconocible.
La
función social y la accesibilidad de la propiedad a todas las personas
legitiman el derecho de propiedad, debiendo la propiedad privada tener en
consideración el bienestar colectivo. Es la función social el elemento esencial
del sistema constitucional de la propiedad privada en el Estado Social, punto
de encuentro entre los intereses del individuo y los del grupo social, que no
anula el derecho subjetivo a la propiedad privada, pero queda al servicio del
interés de su titular y también para la satisfacción de intereses generales.
Considerando
la vertiente subjetiva-individual del derecho fundamental de propiedad privada,
de la misma se deriva el derecho a una indemnización o compensación económica
cuando el derecho a la propiedad privada del particular debe ser sacrificado a
favor de la utilidad pública o el interés social, según establece el art. 33.3
CE. La expropiación como “garantía de valor” que actuará siempre de
forma secundaria y subsidiaria respecto a la primaria como “garantía de
estabilidad o posición jurídica” que se reconoce a la propiedad privada en el
art. 33.1 CE.

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