El Derecho del Trabajo tiene su razón de ser en equilibrar la histórica desigualdad entre capital y trabajo; sin embargo, a partir de los años 70 y en España, finales de la década de los 80, el neoliberalismo rompe con el contrato social asumido por los Estados europeos después de la II Guerra Mundial, desmembrar el Estado social o Estado de bienestar. Desde entonces y con la justificación de las sucesivas crisis económicas que se han venido sucediendo a nivel global, energéticas, conflictos bélicos, terrorismo, especulación financiera y del déficit, se ha justificado la necesidad de desregular, desproteger y flexibilizar las condiciones laborales, este “autoritarismo de mercado” impuesto por los poderes salvajes, instituciones económicas y supranacionales (UE) ha desnaturalizado el objeto del Derecho del Trabajo.
La Reforma Laboral 2012 (RL2012), aprobada por Decreto-Ley en febrero de 2012, y convalidado por mayoría absoluta del Partido Popular (PP), es el máximo exponente de la serie de Reformas Laborales desreguladoras que se han venido sucediendo, también la realizada en 2010 por el PSOE entonces en el Gobierno, incidiendo en perpetuar el modelo de contratación temporal, reducir la causalidad y costes del despido y deteriorar la negociación colectiva. La RL2012 se realizó sin mediar diálogo social entre los agentes sociales, sindicatos y asociaciones empresariales, pero con el beneplácito de la patronal por razones obvias, pocos meses después de la entrada en el Gobierno del PP. Una norma que reformaba profundamente las principales instituciones de la legislación laboral, con una técnica jurídica impecable, que hace presentir que la misma estaba esperando en algún cajón, para llegado el momento, ser aprobada.
La RL2012 modificaba la contratación temporal, incorporando el denominado “contrato de apoyo al emprendedor” con un período de prueba de 1 año; modificaciones a la causalidad de despido individual y colectivo, y la reducción de la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días, supresión de los salarios de tramitación (salarios que se devengan desde la fecha de despido hasta que la Sentencia reconoce la improcedencia del mismo); prioridad de la decisión unilateral de la empresa en la modificación sustancial de condiciones laborales; la pérdida de la ultraactividad del convenio colectivo y la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa sobre el sectorial en materias fundamentales, principalmente la retribución salarial.
Este modelo favorecería el despido como principal mecanismo de adaptación de las plantillas a la caída de la producción consecuencia de la recesión económica, que tuvo su máximo histórico un año después de su entrada en vigor, con 6,2 millones de personas desempleadas (3T 2013) esto es el 27,16% de la población activa, una tasa de desempleo juvenil del 60% y unas consecuencias que se traducían en más de 70.000 desahucios en 2013, la pérdida del poder adquisitivo de los salarios.
Tras el paréntesis, todavía no cerrado de la crisis económica pandémica, el Ministerio de Trabajo del Gobierno de coalición PSOE-UP, asume la tarea prometida a su electorado y posteriormente con quienes se ha denominado hasta ahora, socios del bloque de investidura, EHBildu y ERC, la "derogación íntegra" de la Reforma Laboral 2012 del PP, mantenido como propósito hasta pocos meses antes de finalizar el año. Con “dimes y diretes”, tensiones internas entre Ministerio de Economía y Trabajo del Gobierno de coalición, son los agentes sociales, CC.OO. y UGT y CEOE-CEPYME quienes con fecha 23 de diciembre 2021, concluyen el acuerdo para la modificación de la reforma laboral. El acuerdo da lugar en Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, título pretencioso respecto a lo que finalmente ha reflejado su contenido.
El trámite de convalidación de la norma, que nuevamente recurre a lo que viene siendo habitual por el contexto político actual, esto es la utilización del Real Decreto-Ley o “Decretazo” por el Poder Ejecutivo para modificar legislación básica y estructural en diversas materias, sin que estén justificadas las razones de urgencia y necesidad, simplemente apelando a la suma de la mayoría suficiente para su convalidación por el Legislativo. Quizás este instrumento ofrece agilidad para la implantación de modificaciones legislativas, pero produce un efecto perverso como es privar del debate y de su repercusión en la ciudadanía, quedando a expensas de las opiniones que se emiten a través de redes sociales hasta la saciedad, cuando no a la confusión y la desinformación de la ciudadanía, privada del que debería ser principal medio, el debate público parlamentario.
Todavía merece un mayor reproche en el supuesto de la convalidación del Real Decreto-Ley 32/2021, cuando se ha comprobado que dicha mayoría era inexistente – es decir, el Gobierno no tenía asegurada su convalidación – y la negativa rotunda a su tramitación como proyecto de ley, que hubiera permitido enriquecer el texto, con propuestas, con mayor consenso, especialmente incorporando a los socios de Gobierno del “bloque de investidura” ERC, PNV y EHBildu.
Nadie cuestionaría el recurso a esta norma de urgencia durante la serie de medidas a adoptar durante la pandemia, pero pierde su justificación cuando se trata de medidas que pretenden modificar de forma estructural y estable una materia tan relevante como la legislación laboral y del mercado de trabajo para los próximos años. La justificación de urgencia, cumplir con el requisito exigido por el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia (ECOFIN, 13 julio 2021) antes del 31 de diciembre 2021, no impide su tramitación como proyecto de ley, posición que hubiera sido deseable a la vista de los acontencimientos.
Finalmente, el esperpento vivido en el Congreso de los Diputados el pasado 3 de febrero, durante la votación para su convalidación, acredita una muy mala gestión política por parte de Yolanda Díaz, como titular del Ministerio de Trabajo y del resto del Gobierno, una norma que no iba a ser convalidada, no contaba con apoyo suficiente, al haber ignorado durante la fase de su gestación a los socios habituales de Gobierno, y ello con independencia del sentido del voto de diputados díscolos (UPN) o del error del Sr. Casero, por ello, será denominada la “Reforma Casero” en homenaje al diputado del PP que con su error ha posibilitado que continúe la vigencia del Decreto-Ley, permítase el sarcasmo, aunque optaremos por denominarla Reforma Laboral 2021 (RL2021).
Por parte de quienes han defendido la necesidad de convalidar esta RL2021, han utilizado todo un argumentario, en nuestra opinión fuera de justificación, esta norma no implanta un nuevo “contrato social”, ni es el Estatuto del Siglo XXI, tampoco reconoce "nuevos derechos", en todo caso pretende corregir ciertas disfunciones, pero más desde un punto de vista estético o estadístico que de fondo. La RL2021 no es la derogación de la RL2012, manteniendo la práctica totalidad de sus instituciones laborales. Es una norma que consolida el modelo de relaciones laborales de las anteriores reformas con leves modificaciones, dirigidas a corregir estadísticas de contratación temporal, pero que no va a solucionar los graves problemas de precariedad de nuestro mercado de trabajo, en particular la protección y garantías frente al despido. Sorprende estas opiniones en quienes calificaron la RL2012 como producto de la tendencia neoliberal y neofascista, que abogaban por la protección del trabajo reconocido en el art. 35 CE, especialmente después de la convalidación por la norma por el Tribunal Constitucional (SSTC 119/2014, de 16 de julio y 8/2015 de 22 de enero). Para quienes hemos compartido esta teoría, estuvimos en contra de las RL2010 y 2012, nos ocasiona un profundo desengaño, ante este cambio de posición, siendo conocedores de la invariabilidad de esta nueva norma, que deja inalterado el régimen de despido individual y colectivo, no limita la subcontratación y mantiene prioridad de los convenios colectivos de empresa en aspectos que van más allá de la adaptación al centro de trabajo.
Uno de los argumentos a favor de la norma es que se trata de una norma consecuencia del diálogo social entre los sindicatos más representativos CC.OO. y UGT, que gozan de legitimidad para la representación de la clase trabajadora y, de las asociaciones empresariales CEOE y CEPYME, que arduamente se han entendido durante más de 9 meses. Nadie cuestiona que es difícil transformar el disenso en consenso, el conflicto de intereses en acuerdo, que la representación social y la patronal se reconoce como sujetos de nuestro sistema democrático (art. 7 CE), pero no es menos cierto que la soberanía popular reside en el pueblo (art. 1.2CE) y en su mandato representativo en el Poder Legislativo. El diálogo social no es "atarse a la pata de la mesa", permítase la expresión, hasta que se produzca el acuerdo, sin posible modificación o alteración por quien detenta la representación de la soberanía popular. Como tampoco el poder legislativo debe intervenir en el resultado de lo acordado en los procesos de negociación colectiva. En definitiva, nada hubiera impedido que, durante su tramitación como proyecto de ley, los sindicatos más representativos y patronal, hubieran participado en la incorporación y modificación, de cuantos aspectos hubieran propuesto otras formaciones políticas, en aras a un mayor consenso de una norma que tenía como vocación la transformación del mercado de trabajo. Sí, había más alternativas.
Otro de las justificaciones ha sido apelar al desequilibrio de fuerza en la negociación. Puede interpretarse con la máxima, “gobierna la izquierda, pero no manda”, de forma que la voluntad popular queda privada a favor de los insaciables intereses del capital. También que la representación de los trabajadores queda cuestionada por falta de apoyo o "correlación de fuerzas", argumento que no compartimos considerando el respaldo absoluto y conciencia social existente respecto al grave deterioro que para los derechos laborales implicaba la RL2012. La RL2012 deja atrás varias huelgas generales, estatales y autonómicas, varias manifestaciones y aquellas que hubieran podido acontecer con su convocatoria CC.OO. y UGT, que no han sabido o querido movilizar a los trabajadores y trabajadoras para respaldar sus posiciones en la derogación de esta trascendental norma.
El cuestionamiento o descrédito a la utilidad del sindicalismo de clase será tanto o mayor, como la profunda división que la no derogación de la RL2012 ocasiona en la izquierda, entre realistas y puristas, la izquierda pragmática del Congreso y la idealista de fuera. No se puede calificar de puristas o idealistas a quienes nos hemos mantenido en la crítica a esta norma, por mantener aspectos muy lesivos de la RL2012, por quienes desde hace 9 años mantenían idénticas posiciones.
Retomando el título de esta entrada, que recurre a la distinción de RAWLS, teórico del liberalismo político, un acuerdo entendido como “modus vivendi” se produce cuando el mismo se alcanza por meros intereses egoístas y oportunistas, el consenso es aparente o ficticio, ya que el mismo depende de las circunstancias contingentes en un determinado momento; el consenso entrecruzado, es algo diferente, ya que se caracteriza por la convergencia de intereses entre las partes, y por ello la diferencia reside en su estabilidad. Una RL2021, que es apoyada públicamente por la CEOE, el capital y la derecha, y si no lo ha sido más (PP y VOX) es por meros criterios de oportunidad política, tiene carácter de ser un mero “modus vivendi” hasta que las circunstancias o contexto político sean más favorables. Las manifestaciones de la portavoz del PP, Cuca Gamarra, en la oposición a la convalidación fueron rotunda: “volveremos a derogar esta reforma laboral”, tanto es así que un simple error estuvo a punto de hacerlo antes de lo previsto.
Nuestra opinión de la RL2021, que iremos analizando y fundamentando en diversas entradas del blog, referidas a cada medida y no medida adoptada con sus implicaciones, es negativa por insuficiente. No fue esto lo prometido, no es una derogación de los aspectos más lesivos de la RL2012, tampoco supone un cambio de paradigma en las relaciones laborales; por el contrario, se consolida el actual modelo, y complica el proceso para contar con un respaldo futuro, creíble respecto de continuar con la “derogación” de la RL2012. Más allá de las estadísticas y los datos, la precariedad seguirá caracterizando nuestro mercado de trabajo, ojalá nos equivoquemos.