El 19 de julio de 1992, el juez Paolo Borsellino se dirigió con su escolta a la via d’Amelio en Palermo, Sicilia, al hogar de su madre. Un Fiat 126, aparcado frente a la vivienda hizo explosión causando la muerte de Paolo Borsellino y de cinco miembros de su escolta. La Mafia fue la responsable del atentado que acabó también con la vida de su compañero, el juez Giovanni Falcone, su mujer y su escolta. Pocos días antes del atentado, Borsellino, aseguró su condición de «condenado a muerte»: sabía bien que Cosa Nostra lo tenía en el punto de mira, como también sabía que la Mafia no suele dejar escapar a sus víctimas preseñaladas. La figura del juez Paolo Borsellino, al igual que la de su amigo y colega Giovanni Falcone, ha resultado ejemplar en la sociedad civil y en las instituciones, vaya desde aquí nuestro recuerdo en el 30º aniversario de su asesinato.
El derecho a un juez
independiente e imparcial se recoge en todos los instrumentos internacionales
que reconocen derechos fundamentales: el art. 6 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos de 1950 (CEDH) reconoce el derecho a ser juzgado por un
Tribunal independiente e imparcial, y en el mismo sentido se pronuncia el art.
10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); el art.
14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); art.
47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Niza, 2000;
incorporada al Tratado de Lisboa en 2009).
La Constitución
Española (CE) no menciona expresamente los términos derechos al juez o tribunal
“independiente” e “imparcial”, pero tanto la doctrina como la jurisprudencia
han asumido su integración en el derecho fundamental a un proceso “con todas
las garantías”, pero también dentro del derecho al “juez ordinario
predeterminado por la ley” ambos en el art. 24.2 CE.
En el presente
trabajo nos centraremos en estudiar la denominada “imparcialidad objetiva” con
referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),
Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS) con especial
referencia a la STS 459/2019, de 14 de octubre,
conocida como Causa del “Procés” que plantea diversos e
interesantes supuestos de recusación y de vulneración del derecho al juez
imparcial, las posteriores sentencias del TC que resolviendo los respectivos
recursos de amparo sintetizan, a partir del supuesto concreto, la doctrina
jurisprudencial de TC y TEDH.
Se ha optado por
un criterio de lo general a lo particular, analizando en primer lugar la
doctrina del TEDH y TC, para posteriormente examinar su aplicación en el
supuesto concreto de la causa del “Procés”, con alguna referencia a otras
resoluciones que se han sucedido desde el año 2019 hasta la actualidad.
INDICE
1. El derecho al juez imparcial.
1.1. Distinción entre independencia e imparcialidad
judicial.
1.1.1. La independencia judicial.
1.1.2. La independencia judicial.
1.2. Definición del derecho al juez imparcial: especial
referencia a la vertiente objetiva.
1.3. Supuestos que pueden originar la vulneración del
derecho al juez imparcial.
1.3.2. Circunstancias que
afectan a la persona del juez.
1.4. Procedimientos de garantía de imparcialidad:
abstención y recusación.
2. La jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
2.1. Resumen de la jurisprudencia del TEDH en materia de
imparcialidad judicial (art. 6.1 CEDH).
2.2. Casos del TEDH en materia de imparcialidad judicial.
2.3. Criterios básicos de la doctrina del TEDH sobre
imparcialidad judicial.
3. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

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