El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que
se por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019,
supone un incremento de 22,3% respecto a 2018, pasando de 735,90 a 900 € al
mes, incremento que ha supuesto dudas sobre cómo se debe aplicar este
incremento y sobre qué conceptos.
Diario
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30,00€
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Mensual
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900,00€
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Anual
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12.600,00 € (14 pagas)
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Empleados de hogar
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7,04€/hora
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Eventuales y Temporeros
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42,62€/jornada
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¿A quién afecta esta subida del SMI? Afecta a quienes cobren menos de 12.600 € por
una jornada completa en cómputo anual, o que no tengan convenio
colectivo de aplicación, salvo que hayan pactado con la empresa un salario
superior. Lo relevante es el cómputo anual 12.600 €, con independencia de
cómo se pague, en 12, 14 o más pagas y computando únicamente la retribución
dineraria, independientemente del salario en especie que se perciba.
Siempre tenemos que pensar en salario bruto por jornadas completas y para
el caso de las jornadas parciales, se calculará de forma proporcional.
Quienes estén por encima de esta cuantía solo les afectaría de manera
indirecta, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone
el Fondo de Garantía Salarial (salarios 8.400 € e indemnizaciones por despido
improcedente 25.200 €), así como aquella cantidad de salario protegido frente a
un embargo o inembargable (607 LEC).
Si hay convenio colectivo de aplicación, debemos regirnos por lo que en él se establezca, pero teniendo en cuenta
su vigencia temporal y la posible vinculación del salario base previsto en
ellos al SMI.
Sin embargo, la Disposición Transitoria Única del Real Decreto
1462/2018 establece unas excepciones a la
aplicación de la subida del SMI:
a) La normativa autonómica o local vigente que utilice
el SMI como índice de referencia determinar la cuantía de
determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones,
beneficios o servicios públicos.
b) Cualquier acuerdo individual o colectivo, en el que se
deben incluir los convenios colectivos, que utiliza como referencia el
SMI para establecer el salario, es decir, que determina el salario base según
el SMI más complementos varios, en cuyo caso no se aumentará el salario base
hasta el SMI más complementos, sino que la suma del salario base más los
complementos no podrá superar el SMI.
Si el convenio colectivo tiene en cuenta el SMI como referencia, inicialmente,
el incremento del 22,3% no le es aplicación. Debemos acudir al artículo
12 Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para revalorización de
las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, que establece que no es de aplicación a los convenios
colectivos vigentes el 1 de enero de 2019 que utilicen el SMI como referencia
para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos
salariales, salvo que las partes acuerden otra cosa, la cuantía del SMI se
entenderá referida durante 2019 a:
a) Para los Convenios Colectivos vigentes a 1 de enero de 2017, se tendrá en cuenta el SMI para 2016, de 655,20 €/mes, incrementado en un 2%.
b) Para los Convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017, se tendrá en cuenta el SMI para 2017, de 707,70 €/mes, incrementado en un 2%.
c) Para los Convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes el 28 de diciembre de 2018, fecha en la que entró el vigor el RD 1462/2018, se tendrá en cuenta el SMI para 2018, de 735,90 €/mes.
¿Qué complementos se adicionan al SMI y, cuales quedan compensados a efectos de su cómputo? La respuesta la podemos
encontrarla en el propio convenio colectivo o en el contrato individual, donde se especifica qué comprende el
salario base y qué complementos de los que puedan ser percibidos.
En este sentido, de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1462/2018 se adicionarán al importe del SMI, los complementos del artículo 26.3 ET; es decir, aquellos que hacen referencia a las circunstancias concretas del trabajador, de su puesto de trabajo trabajo o de los resultados de la empresa o de los criterios que se pacten; así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción, pueden ser compensables para alcanzar el SMI.
En este sentido, de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1462/2018 se adicionarán al importe del SMI, los complementos del artículo 26.3 ET; es decir, aquellos que hacen referencia a las circunstancias concretas del trabajador, de su puesto de trabajo trabajo o de los resultados de la empresa o de los criterios que se pacten; así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción, pueden ser compensables para alcanzar el SMI.
En resumen, debemos acudir a la negociación colectiva o al pacto individual
que haya firmado el trabajador con la empresa para determinar qué se considera
salario y qué complemento salarial absorbible y compensable; y muy importante,
considerando en todo momento el cómputo anual de 12.600 euros brutos.

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