La Ley 3/2019,
de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de
las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de
violencia contra la mujer (BOE de 2 de marzo) vigente desde el 3 de
marzo, procede a la modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social y de la Ley de clases pasivas del Estado, aprobada por unanimidad en el
Congreso de los Diputados.
Se produce la paradoja en supuestos de asesinatos a mujeres madres víctimas
de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, en los
cuales bien la madre no reunía en el momento de su fallecimiento los períodos
de cotización exigidos; o en su caso, el padre homicida, tampoco puede
beneficiarse de la pensión de viudedad, quedando los hijos e hijas huérfanas en
una situación económica de desamparo, que irremediablemente en el mejor de los
supuestos, asumen los familiares que se hacían cargo de aquellas.
Con buen criterio, podemos afirmar que sobran los motivos para la inclusión
de estas modificaciones, y que se resumen en:
- Se crea una
nueva prestación en el sistema de Seguridad Social, la “prestación de orfandad”, para
los hijos e hijas de la causante, fallecida como consecuencia de la violencia
contra la mujer (art. 216.3 LGSS) con los requisitos y condiciones que
expondremos a continuación, y previsto
para aquellos supuestos en los cuales, no se reúnen los requisitos para ser
beneficiarias de una pensión de orfandad, vinculados a que la madre fallecida
no reuniera los requisitos de cotización.
- Se
reconoce el derecho de las personas beneficiarias de pensiones de
orfandad causadas por víctimas de violencia contra la mujer al incremento previsto para los casos de orfandad
absoluta.
A nuestro criterio, pendiente de confirmar con el desarrollo reglamentario, la Ley hace referencia en su título tanto a situaciones de orfandad consecuencia de fallecimiento de madre, sea consecuencia de ser víctima de "violencia de género", como también de "otras formas de violencia contra la mujer", utilizándose en el desarrollo de los artículos exclusivamente el término "violencia contra la mujer", en un sentido más amplio, que permitiría dar cobertura y protección en supuestos de víctimas mujeres asesinadas por hombres, con independencia de la existencia o no de relación sentimental.
I.
LA
NUEVA PRESTACIÓN DE ORFANDAD
EEl presupuesto que ha de concurrir en la causante es, el fallecimiento como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España.
EEl presupuesto que ha de concurrir en la causante es, el fallecimiento como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España.
a) Las personas beneficiarias, serán
hijas e hijos de la causante, cualquiera que sea la naturaleza de su
filiación, y deben reunir alguna de las siguientes condiciones:
-
Tener, en
el momento del hecho causante, menos de 21 años.
-
Estar incapacitada para el trabajo.
- Tener menos de 25 años cuando en la fecha del
fallecimiento de la causante, la
persona huérfana no empleada por cuenta ajena o propia; o en su caso, cuando
haciéndolo, los ingresos que obtenga sean inferiores,
en cómputo anual, a la cuantía vigente
del SMI en cómputo anual (12.600 euros/año para
2019). Si la persona beneficiaria estuviera cursando estudios y cumpliera los
25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la prestación
se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio
del siguiente al curso académico.
b) No se reúnen los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad; es decir, que la causante en el momento del
fallecimiento, no se encontrara en alta o situación asimilada a la de alta; o
en su caso, no encontrándose en situación de alta o asimilada a la de alta no tuviera
cotizados al menos de 15 años.
No puede ser causante de la pensión de orfandad, quién nunca estuvo afiliado yen alta en el sistema de Seguridad Social, aunque tuviera reconocida una discapacidad superior al 65% y fuera perceptor de una pensión no contributiva (STSJ Castilla y León 27/02/2017, rec. 2381/2017.
No puede ser causante de la pensión de orfandad, quién nunca estuvo afiliado yen alta en el sistema de Seguridad Social, aunque tuviera reconocida una discapacidad superior al 65% y fuera perceptor de una pensión no contributiva (STSJ Castilla y León 27/02/2017, rec. 2381/2017.
c) Hallarse en circunstancias equiparables a
una orfandad absoluta, esto es inexistencia de progenitores o adoptantes. A este respecto, debe tenerse en cuenta que,
conforme al artículo 231
de la LGSS, «no podrá tener la
condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que
hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por
la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas,
cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación».
La cuantía de esta prestación será:
Una
persona huérfana beneficiaria,
el 70 %
de la base mínima de cotización de entre todas las existentes
vigente en el momento del hecho causante, siempre que los rendimientos de
la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido
por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 %
del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias.
Para el año 2019:
Base mínima de cotización 1.050 € x 70% = 735,00 €
Límite rendimientos por persona unidad familiar será de 900 € x 75%= 675 euros/mes x 12 = 8.100 €/año.
Más de una persona beneficiaria, el importe conjunto de estas prestaciones podrá situarse en el 118% de la base reguladora y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares (Para 2019 es de 784 €/mes).
Para esta prestación se establece la compatibilidad con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social, de forma que el hecho de que se tenga la consideración de huérfano absoluto, no impide ser persona beneficiaria de la pensión de orfandad que, en su caso, pudiera generarse como consecuencia de la propia muerte del padre homicida.
El reconocimiento de
esta prestación de orfandad se producirá: respecto
de hechos causantes posteriores al 3 de marzo de 2019, fecha de la
entrada en vigor de la Ley; no obstante, podrá
reconocerse para hechos causantes anteriores, si en aquel momento
y además, en la fecha de la solicitud, se reúnen los requisitos determinados.
El abono de la prestación de orfandad, se abonará a quien tenga a su cargo
a los beneficiarios.
II. INCREMENTO DE LA PENSION DE ORFANDAD.
En tanto que, el condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, no puede adquirir o mantener la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, la Ley 3/2019 incorpora el apartado 3 al artículo 233 de la LGSS, disponiendo que las hijas e hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer, tendrán derecho al incremento previsto para los casos de orfandad absoluta.
Los efectos económicos de este incremento se retrotraerán a la fecha de efectos del reconocimiento inicial de la pensión de orfandad.
En tanto que, el condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, no puede adquirir o mantener la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, la Ley 3/2019 incorpora el apartado 3 al artículo 233 de la LGSS, disponiendo que las hijas e hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer, tendrán derecho al incremento previsto para los casos de orfandad absoluta.
Los efectos económicos de este incremento se retrotraerán a la fecha de efectos del reconocimiento inicial de la pensión de orfandad.
Se establecen como límites del importe conjunto
de las pensiones de orfandad cuando haya varias personas beneficiarias, el 118%
de la base reguladora y el mínimo equivalente a la pensión de viudedad con
cargas familiares, como anteriormente se ha expuesto para la prestación de
viudedad.
Por último, se determina que el incremento
previsto para los casos de orfandad absoluta alcanzará el 70% de la base
reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia,
incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la
componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo
interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.

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